LA SCJN

Como se habrán dado cuenta en la parte superior de la pantalla en unas pestañas existen unos enlaces a algunas paginas de Internet entre ellas una que dice SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) en algunas ocasiones he acudido a esta pagina para investigar sobre algun trabajo de la escuela, pero bueno, a que viene todo esto, bueno me han dicho que no hable solo de futbol, o a veces se quejan de que algunas entradas son muy breves pues hoy decidí que voy a escribir algo sobre mi carrera y tomare los siguientes temas:
¿COMO SE INTEGRA LA SCJN?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal del país y esta integrado por 11 Ministros que duran en su cargo 15 años. Cada Ministro de la Corte es nombrado por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado. Previamente, el Presidente de la República somete una terna a consideración del senado (artículo96 de la constitución). El pleno elige de entre sus miembros al Ministro que habrá de desempeñarse como Presidente de la Suprema Corte durante cuatro años.
Para ser ministro de la SCJN se requiere ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años de edad cumplidos y título profesional de de licenciado en derecho expedido, por lo menos, 10 años antes de la designación. Es necesario, asimismo, gozar de una buena reputación, haber residido en el país durante los dos años anteriores a su nombramiento y no haber sido secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o del D. F., Senador o Diputado Federal ni Gobernador de algún Estado o jefe del D. F., durante un año previo a su designación (articulo 95 constitucional).
¿Que es Pleno?
Cuando los 11 Ministros se reúnen a debatir los asuntos que deben resolver, se dice que la SCJN funciona en Pleno. En general, basta la presencia de 7 ministros para que las deciciones del Pleno sean validas, pero en algunos casos se requiere la presencia de, por lo menos, 8 ministros; por ejemplo, cuando ha de resolverse alguna controvercia contitucional o una acción de inconstitucionalidad.
De acuerdo con el artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y otras disposiciones legales, el Pleno de la SCJN tiene competencia para conocer, entre otros, de los siguientes asuntos;
  1. de las controvercias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
  2. de las contradicciones de tesis sustentadas por las salas de la corte y por otros órganos del poder judicial de la federación. Existe contradicción de tesis cuando dos órganos sostienen criterios opuestos de interpretación jurídica.
  3. de los casos en los que las autoridades se niegan o se resisten a cumplir una sentencia de amparo.
  4. de la designación de quienes han de realizar la averiguación de hechos que contituyen violaciones graves a las garantías invididuales.
  5. asimismo, el pleno es competente para emprender, de oficio, averiguaciones sobre violaciones al voto publico, que pudieran poner en duda la legalidad de todo el proceso de elección de algún Poder de la unión.

¿Que son las salas?

Como mencione, la SCJN puede funcionar en Pleno o en Salas. En el primer caso los 11 ministros trabajan reunidos; en cambio, en el segundo lo hacen divididos en dos salas, cada una integrada por 5 ministros. El presidente de la Corte no participa en ninguna de ellas. Para que una sala funcione, basta la presencia de 4 de sus ministros.

Cada sala atiende diversa materias. La primera resuelve, fundamentalmente, asuntos civiles y penales, mientras que la segunda, los administrativos y laborales.

Las salas conocen entre otros asuntos, los siguientes:

  1. de los recursos de apelación contra sentencias dictadas en controversias ordinarias en las que la Federación es parte.
  2. de las denuncias de contradicción de tesis que sustenten dos o mas tribunales colegiados de circuito.
  3. de los asuntos delegados por el Pleno de la SCJN.

En ciertos casos, las Salas conocen:

  • de los recursos de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en audiencia constitucional por los jueces de Distrito o por los Tribunales Unitarios de Circuito.
  • del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito.

Espero que lo hayan leído todo nos vemos.

3 comentarios:

IRIDAN dijo...

oraliux....... que interesante, no tenia ni la mas remota idea de la diferencia entra un pleno y una sala..... por cierto eso de ser ministro no es nada facil demasiados requisitos..... ahora entiendo por que ganan tan bien.......

si lo lei todo......ya me iba a dormir pero como que me intereso poco a poco¡¡¡¡

Manolo dijo...

Muy interesante la entrada, con tpemrinos medio raros para mí, lo bueno es que ya tenemos un casi abogado para los pleitos que, ojalá y no, tengamos.

Un fuerte abrazo mi querido amigo Eder.

Manolo dijo...

tpemrinos = términos

Saludos!